Corte Transversal del espacio oceánico |
La Soberanía significa que el Estado Nacional no reconoce ningún
otro poder superior a sí mismo. Admite excepciones, ya que por ejemplo el
Estado Argentino reconoce que dentro del Mercosur hay un tribunal más alto que la Corte Suprema.
Soberanía es el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún otro
poder superior
Espacio continental
Es la soberanía que se ejerce
sobre el territorio de un estado. Este territorio esta enmarcado por líneas
limítrofes que los separan de otros estados y la frontera.
Los límites internacionales son
líneas convencionales y arbitrarias que separan do estados contiguos. Son el
producto de la decisión humana. El establecimiento de esta línea es el
resultado de pactos, acuerdos, laudos, tratados e incluso guerras.
La frontera es la franja del
territorio que se encuentra a ambos lados del límite internacional. Su ancho
es variable y difícil de precisar. Esta área está sometida a la influencia
permanente del Estado vecino, lo que lleva a prestarle más atención que las
demás áreas del Estado.
Espacio Oceánico
Se realizaron muchas reuniones
para determinar la soberanía en mar. Durante nueve años que duraron las
reuniones de la III
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(1973 – 1982) se trató este tema y se llegó a una precisión acerca de los
límites que po-see un Estado ribereño sobre el mar. Un Estado ribereño puede
ejercer jurisdicción de acuerdo a los siguientes límites:
a) Mar territorial.
Espacio en el que el Estado ribereño ejerce soberanía territorial. Su anchura
máxima es de 12 millas.
Esta
soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar, así como al lecho y al
subsuelo de ese mar.
b) Zona contigua. Espacio
en el que el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización
necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y los reglamentos
aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su
territorio o en su mar territorial, así como sancionar las infracciones de esas
leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Su anchura máxima es de 24 millas desde la costa; su anchura efectiva
dependerá de la que el Estado ribereño fije para su mar territorial.
c) Zona Económica Exclusiva.
Espacio en el que el Estado ribereño ejerce una soberanía funcional y
jurisdicción para lo relativo a exploración y explotación de los recursos
natura-les, vivos y no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo del mar. Su
anchura máxima es de 200
millas desde la línea de base; su anchura efectiva
dependerá de la que el Estado ribereño fije para su mar territorial. Es decir,
que de acuerdo con la
Convención, el Estado ribereño ejerce derechos soberanos
sobre los recursos naturales, tanto para su exploración como la explotación.
Dentro de esta zona tendrá derechos exclusivos a efectos de control,
regulación, explotación y preservación de los recursos orgánicos e
inorgánicos, y de prevención y control de la contaminación.
d) Plataforma continental.
Espacio marino en el que el Estado ribereño ejerce una soberanía funcional a
los fines de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y
el subsuelo del mar.
Su anchura alcanza a 200 millas desde la
costa cualquiera que sea la configuración geomórfica de los fondos marinos
(coincide con los fondos marinos de la zona económica exclusiva). Su anchura
máxima puede llegar hasta el borde exterior del margen continental geomórfico,
cuando éste se encuentre a más de 200 millas de la costa, hasta un máximo de 350 millas, medidas
desde la costa, o de 100
millas medidas desde la isóbata de 2.500 metros. En todos
los casos, su anchura efectiva dependerá de la que el Estado ribereño fije para
su mar territorial. Más allá de las 200 millas, las aguas sobre la plataforma
continental jurídica (margen continental geográfico) pertenecen a la alta mar.
Espacios Aéreos
Todos los estados ejercen
soberanía sobre su espacio aéreo. Esto quiere decir que ningún avión de otro
estado puede sobrevolar el territorio ni el mar territorial sin su
autorización.
Cada país puede y debe controlar
la aeronavegación de su espacio aéreo. No existe un límite de altura
establecido en forma concreta. Tanto este espacio como el que sigue son temas
pendientes a resolver en organismos internacionales.
Espacio Exterior o Cósmico
No existe un límite establecido
entre el espacio aéreo y el cósmico. Tampoco está claro el límite superior del
espacio cósmico. Mayormente se acepta para el límite del espacio cósmico, los 100 Km. de altura a partir
de la línea del nivel del mar.
El espacio cósmico es considerado
patrimonio común de toda la humanidad y no puede ser utilizado con fines
militares. El uso de este espacio debe ser para fines científicos y siempre
pacíficos.
En la actualidad el avance de la
tecnología ha provocado que se obtengan grandes bene-ficios de este espacio.
Este beneficio económico esta en manos de los países desarrollados.
La ONU creó una Comisión
sobre la Utilización
del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacífi-cos (COPUOS) para regular y
controlar el uso del espacio cósmico. Los problemas claves que dominan el
debate son:
Establecer derechos sobre las órbitas
La comercialización del espacio. Cada año se lanzan nuevos satélites y
se cobra por el lanzamiento y puesta en órbita importantes sumas de dinero
Propiedad intelectual de los descubrimientos y avances obtenidos
Fuente:
Documento de información para Cuarto Año Humanidades elaborado por el Profesor Mario H. Cortez