martes, 16 de abril de 2013

Soberanía Territorial.

Corte Transversal del espacio oceánico


La Soberanía significa que el Estado Nacional no reconoce ningún otro poder superior a sí mismo. Admite excepciones, ya que por ejemplo el Estado Argentino reconoce que dentro del Mercosur hay un tribunal más alto que la Corte Suprema. Soberanía es el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder superior

Espacio continental
Es la soberanía que se ejerce sobre el territorio de un estado. Este territorio esta enmarcado por líneas limítrofes que los separan de otros estados y la frontera.
Los límites internacionales son líneas convencionales y arbitrarias que separan do estados contiguos. Son el producto de la decisión humana. El establecimiento de esta línea es el resultado de pactos, acuerdos, laudos, tratados e incluso guerras.
La frontera es la franja del territorio que se encuentra a ambos lados del límite internacional. Su ancho es variable y difícil de precisar. Esta área está sometida a la influencia permanente del Estado vecino, lo que lleva a prestarle más atención que las demás áreas del Estado.

Espacio Oceánico
Se realizaron muchas reuniones para determinar la soberanía en mar. Durante nueve años que duraron las reuniones de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1973 – 1982) se trató este tema y se llegó a una precisión acerca de los límites que po-see un Estado ribereño sobre el mar. Un Estado ribereño puede ejercer jurisdicción de acuerdo a los siguientes límites:
a) Mar territorial. Espacio en el que el Estado ribereño ejerce soberanía territorial. Su anchura máxima es de 12 millas. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.
b) Zona contigua. Espacio en el que el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y los reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Su anchura máxima es de 24 millas desde la costa; su anchura efectiva dependerá de la que el Estado ribereño fije para su mar territorial.
c) Zona Económica Exclusiva. Espacio en el que el Estado ribereño ejerce una soberanía funcional y jurisdicción para lo relativo a exploración y explotación de los recursos natura-les, vivos y no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo del mar. Su anchura máxima es de 200 millas desde la línea de base; su anchura efectiva dependerá de la que el Estado ribereño fije para su mar territorial. Es decir, que de acuerdo con la Convención, el Estado ribereño ejerce derechos soberanos sobre los recursos naturales, tanto para su exploración como la explotación. Dentro de esta zona tendrá derechos exclusivos a efectos de control, regulación, explotación y preservación de los recursos orgánicos e inorgánicos, y de prevención y control de la contaminación.
d) Plataforma continental. Espacio marino en el que el Estado ribereño ejerce una soberanía funcional a los fines de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y el subsuelo del mar.
Su anchura alcanza a 200 millas desde la costa cualquiera que sea la configuración geomórfica de los fondos marinos (coincide con los fondos marinos de la zona económica exclusiva). Su anchura máxima puede llegar hasta el borde exterior del margen continental geomórfico, cuando éste se encuentre a más de 200 millas de la costa, hasta un máximo de 350 millas, medidas desde la costa, o de 100 millas medidas desde la isóbata de 2.500 metros. En todos los casos, su anchura efectiva dependerá de la que el Estado ribereño fije para su mar territorial. Más allá de las 200 millas, las aguas sobre la plataforma continental jurídica (margen continental geográfico) pertenecen a la alta mar.
Espacios Aéreos
Todos los estados ejercen soberanía sobre su espacio aéreo. Esto quiere decir que ningún avión de otro estado puede sobrevolar el territorio ni el mar territorial sin su autorización.
Cada país puede y debe controlar la aeronavegación de su espacio aéreo. No existe un límite de altura establecido en forma concreta. Tanto este espacio como el que sigue son temas pendientes a resolver en organismos internacionales.
Espacio Exterior o Cósmico
No existe un límite establecido entre el espacio aéreo y el cósmico. Tampoco está claro el límite superior del espacio cósmico. Mayormente se acepta para el límite del espacio cósmico, los 100 Km. de altura a partir de la línea del nivel del mar.
El espacio cósmico es considerado patrimonio común de toda la humanidad y no puede ser utilizado con fines militares. El uso de este espacio debe ser para fines científicos y siempre pacíficos.
En la actualidad el avance de la tecnología ha provocado que se obtengan grandes bene-ficios de este espacio. Este beneficio económico esta en manos de los países desarrollados.
La ONU creó una Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacífi-cos (COPUOS) para regular y controlar el uso del espacio cósmico. Los problemas claves que dominan el debate son:
Establecer derechos sobre las órbitas
La comercialización del espacio. Cada año se lanzan nuevos satélites y se cobra por el lanzamiento y puesta en órbita importantes sumas de dinero
Propiedad intelectual de los descubrimientos y avances obtenidos


Fuente: Documento de información para Cuarto Año Humanidades  elaborado por el Profesor Mario H. Cortez

4 comentarios:

  1. Agradezco tus aportaciones. Me han servido tus apuntes tan claros, sólo te recomendaría que agregaras enlaces para verificar información, Felicidades.

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  2. Gracias Eugenia por tus aportes. El informe que se presenta fue realizado por un docente y la fuente utilizada es Geografía el mundo contemporáneo de la Editorial AZ,, Buenos Aires 2004

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  3. O me encanta buen trabajo

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